Cotización de autónomos por ingresos reales ¿En qué te afecta?
En la última semana se ha generado mucho revuelo por una noticia un tanto «clickbait» publicada en un periódico por su titulo un tanto alarmista en cuanto a la subida de la cuota de autónomos se refiere. En concreto el artículo en cuestión sigue manteniendo un subtitulo en el que el diario dice, citamos textualmente «La cuota mensual pasaría de 289 a 433 euros una vez entre la medida» por lo que muchos autónomos se han llevado las manos a la cabeza y se ha generado una polémica importante dada la situación actual que viven muchos de ellos, que no solo tienen que hacer frente a una cuota de 289 euros si no que además ven recortados sus ingresos por la pandemia.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que dicho periódico ha hecho valer para esta noticia las estimaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que tan solo son eso, estimaciones. La nueva normativa aún no está redactada ni tiene un borrador y no se espera que entre en vigor hasta 2022 como pronto, por lo que los datos presentados pueden variar en gran medida.
A raíz de esta polémica generada sobre el tema, en este artículo te explicamos todo lo que ya se sabe cierto sobre este sistema y como puede afectarte en tu cotización, si nuestros artículos son de interés te invitamos a que te suscribas a ellos, es totalmente gratuito y prometemos no enviarte nada de spam.
Redactora: María Jesús Roque
Primero analicemos el contexto de la noticia
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha indicado que espera implantar en el año 2022 el sistema de cotización por ingresos reales para las personas autónomas, pretendiendo así que se cotice según los ingresos que existan durante el año y no por una cuota fija como hasta ahora. A su vez también ha comentado que este nuevo sistema no será aplicable a todos los trabajadores por cuenta propia y que la motivación de implantar este nuevo sistema de cotización se debe a las diferencias existentes en algunas categorías entre la dimensión fiscal y la de la cotización a la Seguridad Social.
En primer lugar de las notas del ministro Escrivá podemos señalar que la cotización por ingresos reales será progresiva y por lo que deja entrever irá dedicada a aquellos sectores en los que existe una gran diferencia entre el beneficio obtenido por el autónomo y su base de cotización, ya que actualmente una persona autónoma con un beneficio neto de 100.000 euros anuales puede estar cotizando por la base mínima y pagar una cuota mensual de 286 euros, cuando en este contexto equiparado al Régimen General debería cotizar una cantidad mucho mayor, es en esos casos en los que quiere incidir esta nueva normativa.
¿En qué consiste la cotización por ingresos reales?
Según lo comentado desde el Ministerio de Igualdad, Seguridad Social y Migraciones lo que pretenden es realizar una cotización por tramos que quedaría más equiparada a la de un trabajador en régimen general, es decir dependiendo de los ingresos que se declaren.
Los tramos aún están pendientes de revisión (como toda la legislación), pero se han establecido los siguientes tramos extraídos de los comentarios del ministerio:
- El primer tramo comprendería a los autónomos que declaren hasta 11.999 euros de ingresos, por lo que podemos entender beneficio, los cuales podrán tributar por la base mínima y acogerse a rebajas de hasta el 50%.
- A partir de los 12.000 y hasta los 24.000 euros no experimentarán grandes cambios con el sistema que hay hasta ahora, aunque no lo especifican.
- Por último los que tengan ingresos superiores de los 24.000 hasta los 45.000 euros tendrían aportaciones superiores e irían en aumento progresivo.
Este sistema podría incluir hasta tipos negativos, es decir, que si la persona autónoma pagara más cotización que de lo que ingrese en ese año se podrían producir devoluciones por exceso de cotización, una gran novedad para el sistema de cotización de autónomos.
Los efectos que tendría la cotización por ingresos reales
Actualmente los autónomos pueden decidir la cuota a la Seguridad Social que quieren pagar, dependiendo si quieren tener más prestaciones o menos. Con el sistema por ingresos reales lo que se pretende, como comentábamos antes, es aproximar las condiciones a los trabajadores por cuenta ajena, pero la subida o no de la cuota de autónomos debería depende completamente del beneficio declarado por lo que hacer estimaciones de la subida es prácticamente imposible, aunque según el ministerio se estima un aumento del 20% de la recaudación.
Reacciones de las Asociaciones de Autónomos
Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) piden cautela, del mismo modo que lo hacemos desde LaVieta Asesoría, ya que todavía es muy pronto para hacer una valoración formal sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos, no existe ningún documento formal al respecto y todavía debe negociarse la reforma con las asociaciones. Si el sistema se publicara como hemos comentado según ATA el grupo de autónomos que se podría ver afectado tras la reforma por un aumento de la cuota serían 500.000 aproximadamente, que ingresan más de 30.000 euros. El resto de grupos deberían mantenerse en sus niveles de cotización actuales o incluso podrían ver reducida su cuota, por lo que habría que valorar con datos la medida.
Como comentábamos al inicio del artículo la nueva normativa está en sus inicios y hacer una valoración es muy complicado y arriesgado, entendemos la polémica que ha suscitado la noticia pero solo se podrá valorar en un tiempo cuando el ministerio haga publico un borrador, ya que actualmente los datos son pocos y cambiantes. Por el momento respecto a esta temática solo podemos aconsejarte tener cautela con las noticias que se vayan publicando ya que ahora mismo son todo especulaciones y no existe nada concreto.
Esperamos haberte ayudado a comprender más a fondo el nuevo método de cotización por ingresos reales de los autónomos, si quieres dejarnos un comentario estaremos encantados de responder a tus cuestiones y trataremos de ayudarte en todo lo que podamos.
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Este artículo es meramente divulgativo y trata, con carácter general, tanto la normativa/s correspondiente como los presupuestos básicos internos en la misma a la fecha de su publicación.