¿Cubre tu seguro el cierre obligado por COVID de tu negocio? Todas las respuestas
La aseguradora SegurCaixa Adeslas fue condenada el pasado 3 de Febrero en sentencia firme por la Audiencia Provincial de Gerona a indemnizar con 6.000 euros a una pizzería por el cierre obligatorio que están sufriendo las actividades no esenciales como la hostelería a causa del COVID.
Esta noticia ha generado un gran revuelo entre los autónomos y empresas que se han visto cerrados y en este artículo te explicamos en qué consiste la cobertura de paralización de actividad o lucro cesante sobre la cual se ha dictado esta sentencia, ya que a raíz de ella se ha abierto la posibilidad de recibir indemnizaciones a través de las pólizas multiriesgo para este tipo de actividades siempre que se contara con la cobertura de paralización.
Si quieres conocer cuales son las causas de esta sentencia y cómo puedes saber si estás en disposición de reclamar a tu seguro te informamos de todo, y recuerda que si quieres estar completamente informado con nuestras noticias puedes visitar nuestro blog y suscribirte y te enviaremos un email cuando tengamos novedades, sin spam, solo información de calidad y elaborada.
Redactor: Jorge Soto
Primero analicemos el contexto de la noticia
En el mes de Febrero del año 2020 la pizzería Bella Napoli firmó con la aseguradora SegurCaixa Adeslas una póliza en la cual se incluía una cobertura especial de paralización de la actividad que ascendía a 200 €/día durante un periodo de 30 días sin franquicia. El asegurado presentó una denuncia ante el juzgado de primera instancia que concluyó que la póliza no cubría daños ocasionados por una pandemia como la actual y previamente la aseguradora le había rechazado la solicitud por ese mismo motivo. Sin embargo, tras presentar recurso ante la Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en favor del asegurado, con una indemnización de 6.000€, la cual es definitiva y no puede ser recurrida.
¿Qué es la cobertura por «paralización de la actividad» o «lucro cesante»?
Lo primero que debemos hacer es definir en qué consiste la garantía de «paralización de la actividad» o «lucro cesante» que contiene la Ley 50/80 de Contrato de Seguros según la cual: «Por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado con la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato«. A partir de aquí podemos entender que esta cobertura sirve para indemnizar a la empresa que por un siniestro contemplado en póliza se vea obligado a interrumpir temporalmente su actividad.
Para asegurar la paralización de la actividad existen tres modalidades en el mercado que se pueden incorporar a las garantías de un seguro multiriesgo o contratar de forma independiente:
- Indemnización diaria: la compañía abona la cantidad acordada en la emisión por cada día que la actividad esté cerrada. Esta es la modalidad más común en este tipo de riesgos por la simplicidad del cálculo y es la utilizada en la póliza del restaurante indemnizado.
- Porcentajes sobre la indemnización de los daños materiales: la indemnización se obtiene al calcular el porcentaje contratado al valor de los daños materiales ocasionados en el siniestro. Esta forma de seguro está cada vez más en desuso porque no tiene porque haber una relación directa pudiendo perjudicar al cliente.
- Perdida de beneficios: esta es la forma más completa de asegurar esta garantía, pero para ello la cantidad asegurada debe ser igual a la suma de los beneficios esperados más gastos fijos.
En el caso del restaurante Bella Napoli de Gerona la póliza cubría una indemnización diaria de 200€ x 30 días con el resultado de 6.000€ a su favor.
¿Puedes reclamar a tu seguro la paralización de la actividad por COVID?
Llegados a este punto y con la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona presente, es evidente que se van a producir muchas más reclamaciones por parte de empresarios que se han visto obligados a cerrar por las nuevas leyes anti COVID y tienen esta cobertura de paralización de la actividad contratada en sus pólizas.
Si es tu caso y te estás planteando reclamar oficialmente esas cantidades a tu aseguradora ten en cuenta que esta sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona no crea jurisprudencia y habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo para que haya una decisión que afecte a las próximas sentencias y a partir de ese momento si el TS se pronunciara a favor de los asegurados sería conveniente iniciar una reclamación colectiva con muchas más posibilidades de éxito que hacerlo individualmente en cada caso, ya que hacerlo de forma individual supondría un mayor coste para el asegurado si tuviera que llegar a juicio y un desgaste mucho mayor, ya que las aseguradoras siguen defendiendo sus intereses argumentando que la Ley 50/80 las ampara.
Si tienes interés y quieres revisar la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, te dejamos su enlace como base de este artículo.
Esperamos haberte aclarado las dudas que existen sobre la cobertura de paralización de la actividad y si quieres dejarnos cualquier comentario estaremos encantados de responderte a tus cuestiones, trataremos de ayudarte en todo lo que podamos.
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Este artículo es meramente divulgativo y trata, con carácter general, tanto la normativa/s correspondiente como los presupuestos básicos internos en la misma a la fecha de su publicación.