Tramitación Ayuda de 300€ de la GVA por Cese de Actividad de Autónomos (TRACOV)
La Generalitat Valenciana aprobó el 5 de Febrero en DOGV las ayudas de 300€ para autónomos que complementarán el Cese de Actividad (TRACOV) incluidas en el Plan Resiste para aquellos obligados a cerrar sus negocios, Hostelería, Ocio, Artistas, Centros Deportivos, etcétera. En este artículo te explicaremos en qué consiste su tramitación, plazos de presentación y documentación necesaria para conseguir estas ayudas, además te aportaremos el Decreto Oficial de la GVA por si quieres analizarlo.
Igual que comentamos en las anteriores, te adelantamos que esta tramitación también será a la carrera y los primeros en solicitarlas tendrán más posibilidades de conseguirlas, por lo que como es ya costumbre podemos esperar que la web de la GVA se colapse.
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Redactor: Guillermo Maravé
¿Quién puede pedir la ayuda complementaria al cese de actividad de la GVA?
Esta ayuda de 300€ de la Generalitat Valenciana destinada a complementar la prestación por cese de actividad la podrás solicitar siempre y cuando por tu actividad pertenezcas a uno de los códigos CNAE que se han visto obligados a cerrar, y además tendrás que estar percibiendo la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los meses de Enero y Febrero o ambos. Damos por hecho que tu domicilio fiscal está en la Comunidad Valenciana.
¿Qué importe tienen estas ayudas TRACOV?
Como ya habrás podido ver en el título e imagen, el importe máximo de estas ayudas de complemento al cese de actividad es de 300 euros por persona beneficiaria de la prestación de la Seguridad Social y este importe tendrás que dividirlo entre los meses de Enero y Febrero, por lo tanto te pagarán hasta 150 euros al mes.
El montante puesto a disposición por la GVA es de 8.000.000€ por lo que todos los solicitantes deberían poder acceder a las ayudas, no obstante como se cita en el DOGV, si el crédito no llegara para ayudar a todos los solicitantes la Generalitat ya ha comunicado que ampliará el capital, por lo que a pesar de que los primeros en tramitar las ayudas tendrán más posibilidades de conseguir las ayudas nadie debería quedarse sin ellas.
Pasos para tramitar la ayuda complementaria al cese de actividad de la GVA
Primer paso: solicitud de cita previa
El día 15 de Febrero de 2021 a las 9:00 de la mañana se activará la solicitud de cita previa por parte de la Generalitat a través del enlace que te dejamos en el botón debajo de este párrafo. Hasta el día 15 el enlace no tendrá la función de tramitación, pero podrás consultar y leer la descripción de las ayudas por cese de actividad que da la GVA. En este paso aún no necesitarás usar certificado digital y lo único que tendrás que rellenar será tu DNI o NIE, nombre y apellidos, teléfono y email.
Segundo paso: tramitación de la solicitud
Una vez te hayan asignado la cita, podrás ver que te han dado un día y una hora a partir de la cual puedes tramitar tu ayuda TRACOV y una fecha en la que se cerrará esa cita, por lo que tendrás que hacer el trámite durante ese tiempo. En este momento si que necesitarás tu certificado digital y aportar documentación, en concreto el Modelo de domiciliación bancaria y la Declaración de minimis firmados (te dejamos el enlace debajo del párrafo para descargarlos).
Cuando lo hayas tramitado y según las instrucciones del DOGV publicado, se respetará el orden de la hora en que se pidió la cita previa, por lo que no desesperes si la web de la gva no funciona, ya que constará la fecha de la cita en ese orden. Te dejamos el enlace para realizar el segundo paso.
En el caso que quieras consultar la fuente oficial de toda la información que te hemos resumido, te dejamos el enlace de descarga del DOGV oficial.
Esperamos haberte ayudado en tu tramitación de la ayuda de 300€ complementaria al Cese de Actividad de la GVA y si tienes cualquier duda o quieres que tramitemos estas ayudas por ti puedes consultarnos dejándonos un comentario o bien contactando directamente con nosotros pulsando en el siguiente botón, trataremos de ayudarte en todo lo que podamos.
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Este artículo es meramente divulgativo y trata, con carácter general, tanto la normativa/s correspondiente como los presupuestos básicos internos en la misma a la fecha de su publicación.