Todo sobre la baja médica de autónomos por Incapacidad Temporal
Si eres autónomo seguramente serás consciente de que en caso de que estés enfermo o tengas un accidente tienes derecho a una prestación por enfermedad o accidente, de modo que estés cubierto económicamente durante tu recuperación, pero seguramente también tendrás dudas por resolver. En este artículo te resolvemos cualquier cuestión relacionada con la prestación por Incapacidad Temporal (IT), su cotización a la Seguridad Social, en qué casos se reconoce como enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, cuánto se cobra durante la baja laboral, requisitos, cuales son los trámites para solicitar la baja de IT y cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitar la prestación y seguir cobrando una cuantía que te permita mantenerte mientras estés recuperándote. Por supuesto, si después de todo sigues teniendo cualquier duda, no dudas en dejarnos un comentario para que te ayudemos y si eres autónomo y quieres que hagamos este trámite por ti, como asesoría online de autónomos te prestaremos nuestra ayuda.
Redactor: Guillermo Maravé
Qué es Incapacidad Temporal
La Incapacidad Temporal, más comúnmente conocida como baja por enfermedad, se produce cuando el trabajador autónomo tiene que parar su actividad porque se pone enfermo, ya sea por una enfermedad común, por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Según la legislación vigente, se denomina incapacidad temporal a la baja que impide trabajar a un autónomo durante un tiempo y que viene motivada por los siguientes supuestos:
- Una enfermedad común.
- Una enfermedad profesional causada en el trabajo.
- Un accidente, sea o no laboral.
Obligación de cotizar por Incapacidad Temporal
Los trabajadores autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes desde que se dan de alta en Seguridad social, exceptuando los autónomos que tengan pluriactividad ya que cotizan simultáneamente en dos regímenes diferentes y para los trabajadores que están incluidos en el sistema especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios.
Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio para todos los trabajadores autónomos cotizar por contingencias profesiones, es decir, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Requisitos para acceder a la prestación de baja laboral de autónomos
Durante el periodo de baja médica, el autónomo tiene derecho a una prestación hasta que pueda volver a iniciar su actividad. Dependiendo del motivo de la baja deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Baja por enfermedad común: deberás haber cotizado más de 180 días en 5 años, ya sea en el régimen de autónomos o como trabajador por cuenta ajena. Y estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
- Baja por accidente de trabajo: se produce cuando el motivo de la baja ha ocurrido trabajando o durante el trayecto de ida o vuelta al puesto de trabajo (in itinere). O por enfermedad profesional, que es cuando el motivo de la baja es a causa de la actividad que se desempeña, que son las que esta recogidas en el anexo del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre. En estos dos casos no es necesario cumplir los requisitos del apartado anterior.
Cómo solicitar el subsidio por Incapacidad Temporal
Por ley todos los autónomos en el momento de darse de alta, tiene que elegir una mutua, que será la encargada de estas prestaciones y donde deberás solicitarla, tanto esta como cualquier otra prestación relacionada con tu actividad como autónomo de la que se hagan cargo. Para solicitar la prestación es necesario que aportes la siguiente documentación:
- Formulario 8001 de solicitud de pago directo por Incapacidad Temporal correctamente cumplimentada y firmada.
- Declaración de Situación de Actividad (DSA).
- Los últimos recibos de autónomos.
- El parte de baja médica.
- Modelo 145.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Dudas más frecuentes sobre la baja por incapacidad temporal
Cuantía de la prestación de baja laboral de autónomo
La cuantía variará según los siguientes porcentajes y tipos de baja médica, te lo explicamos.
Si la baja es de enfermedad común:
- Del 4º al 20º día de baja, cobrara el 60% de la base reguladora del mes anterior
- A partir del día 21º de baja se abonará el 75% de la base reguladora del mes anterior.
Por ejemplo, si el autónomo está cotizando por la base mínima que en 2021 es 944,40€ y paga la cuota mínima de autónomos la prestación que cobraría sería:
- Los tres primeros días de la baja no cobraría nada.
- A partir del cuarto día cobraría 18,87€ diarios
- A partir del día 21 de la baja 23,61€ diarios.
Si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad profesional el autónomo cobraría el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja. Si seguimos con nuestro ejemplo anterior, la prestación por un accidente de trabajo sería de 23,61€ diarios a partir del día siguiente de la baja médica.
Duración máxima de la prestación por Incapacidad Temporal
Las bajas médicas en general, tiene una duración de 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 6 meses más, es decir que la duración de la prestación es desde que te dan la baja médica hasta que te dan el alta con un máximo de 18 meses.
También existe la baja por incapacidad permanente para los supuestos en los que la baja impide al trabajador autónomo seguir trabajando de forma parcial o total.
El autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota de autónomo
Durante el periodo de baja por Incapacidad Temporal hay que seguir cotizando, es decir que se seguirán pagando las cuotas mensuales de autónomos, pero desde el 2019 esta cuota solo se paga durante los dos primeros meses de baja, a partir del tercer mes ya no tendrás que pagar la cuota de autónomos hasta que te vuelvan a dar el alta médica.
Plazo para solicitar el subsidio por Incapacidad Temporal
Es conveniente hacer toda la tramitación entre los 15 primeros días de la baja, ya que la Seguridad Social durante esos primeros días tiene que recibir el documento DSA firmado y rellenado, para saber quién se va a hacer cargo de la actividad o en su caso el cese temporal o definitivo de la misma. Además, hay que tener en cuenta que mientras dura la baja el trabajador tendrá que presentar dicha declaración cada 6 meses si se lo requieren.
Cese de actividad por Incapacidad Temporal
Cuando se origina una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, el autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le descontará el tiempo que haya pasado en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.
Recuerda que si lo prefieres, en LaVieta podemos ayudarte con la tramitación de la baja de Incapacidad Temporal, somos especialistas en laboral y podremos realizar todos los trámites que necesites, contáctanos.
Este artículo es meramente divulgativo y trata, con carácter general, tanto la normativa/s correspondiente como los presupuestos básicos internos en la misma a la fecha de su publicación.
Este artículo es meramente divulgativo y trata, con carácter general, tanto la normativa/s correspondiente como los presupuestos básicos internos en la misma a la fecha de su publicación.